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CoralSR el 21/09/2010 - 16:55 nos informa: ¿Cómo reclamar?un balance de la OMIC en Valdemoro Popularidad: lecturas 408 y comentarios 1 Del total de las 578 reclamaciones presentadas en ese periodo, el 23,83% (un 7% más que en el mismo periodo del año anterior) están relacionadas con la telefonía móvil seguidas, con un 13%, de las que tienen que ver con Internet. Al sector bancario pertenece un 10,51% del más de medio millar de estas quejas y un 9,35% a la telefonía fija; todo lo relativo al suministro de electricidad se sitúa a la cabeza de las reclamaciones presentadas por los consumidores con un 8,18% del total. Los datos revelan que los hombres, reclaman más que las mujeres, un 56,8% frente al 43,2 %, mientras que los motivos de reclamación más destacados son los servicios defectuosos, la demora en la reparación, los cambios y devoluciones y la desatención en garantía. En lo relativo a las consultas, hasta el mes de julio se han registrado 2.204 consultas realizadas la mayoría de ellas (71,24%) en las dependencias de la OMIC situadas en el Centro Ramón Areces, mientras que el resto han sido realizadas a través del teléfono y por correo electrónico, que han aumentado significativamente en los últimos meses. Para el Concejal de Empleo, Gestión Empresarial, Comercio y Consumo, Juan Ángel Villaseñor, “es importante que antes de contratar un servicio o realizar cualquier compra, nos informemos para evitar sorpresas. Pero si existe un problema, debemos ejercer el derecho que nos asiste como consumidores y poner una reclamación, bien personándonos en la Oficina Municipal de Información al Consumidor, que ha ampliado su horario de atención al público, llamando por teléfono o a través del correo electrónico tal y como lo están haciendo cada vez más valdemoreños”. TE EXPLICAMOS CÓMO HACER UNA RECLAMACIÓN Una reclamación en materia de consumo es una comunicación que el consumidor dirige a la Administración competente cuando se ha presentado un conflicto o desacuerdo entre él y la empresa o el profesional que le ha vendido el producto o prestado el servicio, poniendo de manifiesto los hechos y solicitando una solución y/ o compensación. ¿Quien puede presentar una reclamación? Cualquier persona puede plantear una reclamación de consumo cuando actúe como consumidor final, es decir, cuando la relación la haya establecido con una empresa, establecimiento o profesional, y el servicio contratado o el bien adquirido sean para su uso personal o familiar. No son, por tanto, reclamaciones de consumo las discrepancias que pueda haber entre empresas o entre particulares, por lo que no estarán protegidas ni por las normas de protección del consumidor ni por los organismos encargados de ello. ¿Cómo reclamar? Como primera medida, es conveniente hablar con el vendedor o prestador del servicio e intentar solucionar amistosamente el problema, o acudir a los servicios de atención al cliente que tienen las empresas. Cuando surja un problema, se recomienda al consumidor que todas las comunicaciones que tenga con el vendedor o prestador del servicio las haga usando mecanismos que dejen constancia de su envío, como el burofax o telegrama (documentos que son una prueba de que el empresario ha recibido una queja concreta y que se envían desde cualquier oficina de Correos). Además de hacer constar su petición, en esos escritos el consumidor debe dar al empresario un plazo para que le conteste (plazo que fija el propio consumidor). Recomendación: Utilizar las hojas de reclamaciones que se encuentran en los establecimientos Pueden utilizarse las hojas de reclamaciones, que deben poseer obligatoriamente todos los establecimientos de la Comunidad de Madrid. Las hojas de reclamaciones están compuestas por un juego de impresos autocalcables de tres folios de colores distintos: • uno blanco, destinado a la Administración, que el consumidor deberá remitir a la dirección reflejada en el encabezamiento de la hoja para poder tramitarla. • uno verde, que deberá quedar en poder del reclamante. • uno rosa, que le tendrá que ser entregado a la persona responsable del establecimiento. En la reclamación debe hacerse constar: • Nombre, dirección, DNI y teléfono del reclamante. • Nombre comercial, denominación social, domicilio, NIF y teléfono de la empresa contra la que se reclama. • Descripción breve y clara de los hechos objeto de su reclamación. • Lo que solicita con la reclamación. Al enviar la hoja de reclamaciones a la Administración hay que adjuntar cualquier documento (contrato, factura, etc.) que pueda servir de prueba en la reclamación. Se aconseja cumplimentar la hoja de reclamación antes de abandonar el establecimiento y remitirla lo antes posible, con la documentación que avale sus pretensiones, a las autoridades competentes cuya dirección figura en el impreso (la oficina municipal de información al consumidor que corresponda o la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid) o a una asociación de consumidores. Si el establecimiento se negase a facilitarle dichas hojas, el consumidor puede presentar la queja por el medio que considere más adecuado ante los organismos competentes en materia de consumo o ante una asociación de consumidores. Basta con presentar un escrito exponiendo lo datos, hechos y lo que se solicita. Además, si la empresa no facilitara las hojas de reclamaciones, el consumidor podría solicitar la asistencia de la policía local correspondiente para que levantara acta del hecho. Por último conviene destacar que la utilización de las hojas de reclamación no excluye la posibilidad de formular la reclamación de cualquier otra forma legalmente prevista, como la demanda judicial, y no garantiza que el consumidor sea indemnizado. Esperamos que os haya sido de utilidad, o mejor aún, que no os haga falta recurrir a estos consejos. Podeis dejar vuestras experiencias para así ayudar a otros lectores.
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